Sentencia N° 284 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0284, Exp. 12-1719, 14/05/2013
Expediente12-1719
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Hely Saúl González contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se argumenta que el recurrente no demostró la existencia de la relación laboral que alegaba, y que la decisión del tribunal inferior fue correcta al no reconocer dicha relación.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Arguye el actor recurrente en su escrito impugnatorio lo siguiente: (Omissis). I.- Se denuncia que la sentencia recurrida es contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la sala de casación social sobre la presunción de la relación laboral consagrada en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente para la fecha de la ruptura de la relación jurídica laboral, así mismo violentó los artículos 5, 9, 10 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, indica en su escrito que la demandada admitió tanto la prestación de servicio efectivo como el pago del salario, al indicar que: (Omissis) “...existió una Relación Prestacional (sic) de Servicios (sic) de manera independiente entre el demandante, ciudadano HELY SAUL GONZALEZ (sic) y los miembros (médicos) del equipo de tenis de mesa del COLEGIO DE MEDICOS (sic) DEL ESTADO LARA, en la que el primero de los nombrados prestó servicios como trabajador independiente,...” Señala el actor recurrente que la demandada invoca hechos nuevos, al fundamentar la negativa de reconocimiento de la existencia de la relación laboral, con el argumento que el actor era un trabajador independiente y lo percibido por servicios personales correspondían a honorarios profesionales; hechos que –a su decir– han debido demostrarse y no fue así, sin embargo, el juez de alzada no lo observó, incurriendo en franca violación del derecho a la defensa y del debido proceso, así como en falsedad y error de valoración de la prueba. Finalmente, denuncia el actor recurrente que el juzgador de alzada incurrió en violación de los artículos 5 y 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al no inquirir por todos los medios a su alcance la verdad, a perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos laborales de los trabajadores y el principio que en caso de duda sobre la apreciación de los hechos o pruebas, se aplicará lo más favorable al trabajador; pues, afirma “que si bien es cierto le otorgó pleno valor probatorio a los testigos, a la constancia de trabajo e igualmente reconoce la aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (…), también es cierto que no aplicó ninguno de los referidos principios de orden público laboral, por el contrario dictaminó la inexistencia de la relación laboral entre las partes ...”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2012, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciasrecurso de apelaciónrelación laboralcontrol de la legalidadinadmibilidad