Sentencia N° 284 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0284, Exp. 10-920, 29/03/2012
Expediente10-920
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-29
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la acción de indemnización por enfermedad profesional presentada por el ciudadano FÉLIX MARÍA TORRES GUERRERO. La Sala anuló el fallo recurrido y resolvió parcialmente con lugar la demanda, reconociendo la naturaleza ocupacional de la enfermedad del demandante y la procedencia de la indemnización por daño moral, pero no así la indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, dado que el trabajador estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Extracto de la motiva
La Sala, por razones de orden metodológicas, altera el orden de las denuncias contenidas en el escrito de formalización presentado y procede a resolver, de seguidas, la formulada en el capítulo V del mismo, en los siguientes términos: Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia que la sentencia recurrida adolece del vicio de inmotivación por silencio parcial de pruebas. Alega la formalizante: De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 168, denuncio que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por silencio parcial de pruebas, ya que de conformidad con la decisión de esa Sala de fecha 05/03/2004, sentencia No. 133 la denuncia del vicio de inmotivación se configura cuando la sentencia recurrida '...omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas...'. En este orden de ideas debemos señalar que al folio 14 de la segunda pieza, consta que el Juez valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el 'Acta de Investigación de Origen de Enfermedad', documental promovida por el trabajador demandante y que la valora para 'corroborar el estado patológico del demandante'. Esa documental corre inserta del folio 68 al folio 77 del expediente y del folio 76 se evidencia con meridiana claridad que el trabajador SÍ fue reubicado por mi representada ya que los funcionarios actuantes textualmente señalan: 'Cabe destacar que actualmente el trabajador ejerce funciones de capataz en el puesto Despacho Bobino en canal, la demanda física es la bipedestación, la cual no es prolongada'. Si se lee completa esa 'Acta de Investigación de Origen de Enfermedad,' se observa que el trabajador antes ocupó otros cargos con mayores demandas físicas, pero cuando se enfermó la empresa lo reubicó. Igualmente obsérvese en ese folio 76 de la primera pieza, que las funcionarias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, no ordenaron en esa acta la reubicación del trabajador. Mi representada no promovió, ni evacuó en el presente procedimiento otras pruebas de dicha reubicación, porque mi representada desconocía que ese era un hecho controvertido, pues es un argumento que escuchamos por primera vez cuando verbalmente se dictó el fallo de la segunda instancia y esta es la primera oportunidad que tenemos de rebatirlo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la empresa demandada MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. (MILACA) contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, en fecha 02 de junio del año 2010. En consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FÉLIX MARÍA TORRES GUERRERO contra la empresa MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. (MILACA). No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de que no hubo vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizaciónenfermedad ocupacionalcasacióndaño moral