TSJ/SCS, Sent. N° 0283, Exp. 15-0875, 18/04/2017
Extracto de la motiva
La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes- tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes. En el caso sub iudice, el día 6 de octubre de 2016, el abogado Leonardo Guzmán Hernández, apoderado de la parte demandada Transporte y Soldaduras Técnicas, S.A. (Transoltesa), consignó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción suscrito entre la abogada Lourdes Reyes Núñez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad empleadora demandada y el actor, ciudadano Argenis Rafael Navarro Velásquez, anteriormente identificados, el 5 de septiembre de 2016, en la Notaría Pública de Lechería del Estado Anzoátegui, bajo el n° 12, Tomo 235, mediante el cual exponen: “(…) con la finalidad de celebrar TRASACCION (sic) JUDICIAL, mediante recíprocas concesiones que ponga fin al juicio que por prestaciones sociales incoara el EX-TRABAJADOR DEMANDANTE contra LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA y cuyo expediente se encuentra en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fase de Casación, transacción que celebramos de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, y 256 del Código de Procedimiento Civil;, la cual autenticamos por esta Notaria para ser agregada al expediente al reinicio de actividades judiciales y sea homologada por el Juez que corresponda; la transacción la hacemos de acuerdo a las estipulaciones siguientes: (Omissis). TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA ofrece a EL EX-TRABAJADOR DEMANDANTE como pago único que comprende los conceptos demandados la cantidad neta de: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), ofrecimiento que declara aceptar EL EX-TRABAJADOR DEMANDANTE, que en este acto declara recibir en cheque librado a su favor contra el Banco Exterior N° 07309585 de fecha 01/09/2016 y que se anexa en copia simple a los efectos de ley. QUINTA: (sic) Queda expresamente convenido y entendido entre EL EX-TRABAJADOR DEMANDANTE y LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA que los montos que recibe en este acto EL EX-TRABAJADOR DEMANDANTE está incluida cualquiera diferencia que exista o que pueda existir respecto al cálculo del pago de salario, diferencia de salario, indemnización por antigüedad legal, adicional o contractual, diferencia de lapso de tiempo, continuidad, descompactación de cálculos, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias o de sobretiempo, vacaciones, utilidades, retroactivos, días de descanso ó feriados, preaviso, enfermedades profesionales o no, daños y perjuicios, bonificaciones, gastos, primas, contribuciones, útiles, dotaciones, materiales, cesta básica legal y contractual, salarios pendientes, indemnizaciones, pagos o compensaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Decreto-Ley que regula el Sistema de Vivienda y Política Habitalcional, Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, Código de Comercio, y sus Reglamentaciones, días de salarios por pagar, farmacias, Servicios Tecnológicos Integrales R.C., C.A. médicos. De hospitalización, traslados, mudanzas, cirugía, viáticos y cualesquiera otros beneficios que pudieran corresponderle por la razón que fuere, y por cualquier lapso de servicios prestados, hasta la respectiva fecha. (Resaltado del texto). Así las cosas, la demandada propone como pago único y total al ex trabajador, la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), con la finalidad de dar por concluido el litigio, monto que cubre cualquier posible diferencia reclamada, y que fue cancelado previo acuerdo entre las partes, en la forma descrita anteriormente. Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Al examinarse la capacidad para transigir, de acuerdo con los criterios establecidos en párrafos precedentes, observa la Sala que la parte actora, ciudadano Argenis Rafael Navarro Velásquez, actuó personalmente asistido por su abogado y la parte demandada actuó a través de su representante judicial, debidamente constituida y facultada expresamente –en conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, según se desprende de los instrumento poder que corre inserto a los folios 257, 258, 259, 260 y 261 de la pieza n° 3 del expediente, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.