Sentencia N° 283 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0283, Exp. 05-1724, 13/02/2006
Expediente05-1724
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra una sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo. Tras analizar los alegatos y las actas del expediente, la Sala determinó que no existían infracciones a disposiciones de orden público ni a su jurisprudencia reiterada. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso presentado.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 15, 204, 429, 445 y 446 del Código de Procedimiento Civil, 1.365 del Código Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al valorar la prueba referida a la constancia de trabajo -folio 19- promovida por la parte demandante, aún cuando dicha prueba fue impugnada y desconocida en su contenido y firma por la empresa demandada -en la oportunidad de la contestación de la demanda-, sin que la actora probara su autenticidad a través de la prueba del cotejo. Seguidamente, arguye el recurrente que el Juez Superior infringió el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ordenar el pago de la prestación de antigüedad, a pesar de constar en autos la valoración que la misma recurrida realizó de la prueba referida a los abonos en cuenta de prestaciones sociales, donde se constata, a su decir, el abono al trabajador de las sumas correspondientes al fideicomiso. Igualmente, señala el recurrente que el sentenciador de alzada violó los artículos 666 y 667 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ordenar el pago de los conceptos de indemnización de antigüedad y pago de compensación por transferencia, a pesar de reconocer en la misma sentencia impugnada el pago de dichos conceptos. Finalmente, señala el recurrente que la sentencia impugnada incurre en la violación de los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y 120 del reglamento de la misma Ley, al ordenar el pago de las vacaciones correspondientes al período 2002-2003 en base al salario impugnado de Bs. 88.633,86, así como el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas, habiendo reconocido en la misma sentencia recurrida el disfrute y el pago de dicho concepto laboral.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 16 de septiembre del año 2005 emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
Palabras clave
control de la legalidadadmisibilidadprestaciones socialesindemnizaciónvacacionesLey Orgánica Procesal del TrabajojurisprudenciaCódigo Civil