Sentencia N° 283 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0283, Exp. 05-004, 14/04/2005
Expediente05-004
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de abril de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la naturaleza del recurso y las infracciones alegadas por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Conviene advertir, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma de la ley adjetiva laboral transcrita ut supra; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que estas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Adicionalmente, debe precisarse, que la oportunidad para interponer el referido recurso está limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, ello, por intermedio de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad de éste. En el caso bajo estudio, alega la parte recurrente, que la sentencia impugnada viola normas con carácter de orden público, contraviniendo lo establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 199 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que el Juez de Alzada mediante auto de fecha 31 de marzo de 2004, se avoca al conocimiento de la causa señalando que una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, procedería a dictar sentencia dentro de los sesenta días continuos y; no obstante ello, el Juez Superior no fijo la audiencia oral, conforme a los parámetros establecidos en la ley adjetiva, y siendo la oportunidad procesal que tienen las partes para descargar ante el Juez Superior sus defensas y alegatos, trajo como consecuencia la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2004, emanada del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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