Sentencia N° 283 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 283, Exp. 03-750, 15/04/2004
Expediente03-750
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala considera que la abogada Iris Carmona tenía el carácter de representante de la empresa demandada al momento de anunciar el recurso, lo que hace admisible el mismo. Además, se desestiman las denuncias de inmotivación y falta de decisión expresa, argumentando que la sentencia recurrida cumplió con los requisitos legales y que no se omitieron formas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los Jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. En el caso concreto, el Juzgador explica que por la forma en que se realizó la contestación de la demanda y por haber promovido extemporáneamente las pruebas, quedaron admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, lo cual constituye las razones que lo motivan a declarar con lugar la demanda y los conceptos laborales reclamados, razón por la cual esta Sala considera que el fallo no incurre en el vicio de inmotivación denunciado y por lo tanto desestima esta denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2003 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónderecho a la defensainmotivacióndecisión expresarepresentación legalLey Orgánica del Trabajoprocedimiento civil