Sentencia N° 282 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 282, Exp. 22-100, 14/12/2022
Expediente22-100
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales agrarios que se declararon incompetentes para conocer de una acción posesoria por perturbación interpuesta por Manuel Alexander Vásquez García contra la Universidad Politécnica Territorial del estado Portuguesa. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el Juzgado Superior Agrario es el órgano adecuado para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

De lo anteriormente expuesto, advierte esta Sala de Casación Social que yerra la jueza del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, al establecer que sólo tiene competencia para conocer de las acciones con ocasión de los órganos administrativos en materia agraria, sin considerar que en el caso de autos, se está en presencia de un lote de terreno en donde se desarrolla una actividad de índole agraria, que pertenece a la Universidad Politécnica Territorial del estado Portuguesa, lo cual es una institución al servicio de la Nación que forma parte de la Administración Pública Nacional, sobre el cual preexiste un conflicto que la involucra, así como a su Rector, el Jefe de Gestión Humana y obrero, razón por la cual, el conocimiento del asunto de autos queda sometido a la jurisdicción con competencia en la materia agraria, debido a que, cuando de alguna forma se pueda ver afectado el Principio de Seguridad Agroalimentaria de la Nación, consagrado en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la existencia de varios derechos o materias involucradas, efectivamente estaríamos ante un fuero atrayente a la especialidad de la materia agraria, que genera que prevalezca la “agrariedad” ante otra jurisdicción ordinaria o especial, para la resolución de los litigios con incidencia.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto de regulación de competencia planteado. SEGUNDO: COMPETENTE para resolver y sustanciar la presente causa al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado antes indicado.

Palabras clave

competenciaacción posesoriaperturbaciónuniversidadagricultura

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