Sentencia N° 282 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0282, Exp. 07-918, 11/03/2008
Expediente07-918
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de marzo de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Miguel Cáceres y Nelson Faneite contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia. Los recurrentes alegaron infracciones a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la aplicación de los artículos 177 y 131, argumentando que la decisión impugnada no consideró adecuadamente la nulidad de una transacción y el cobro de prestaciones sociales.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se evidenciaron las infracciones denunciadas, ya que la decisión recurrida fundamentó adecuadamente su resolución en relación a los hechos y pruebas presentadas. Se destacó que la falta de comparecencia del demandado a la audiencia preliminar llevó a la admisión de ciertos hechos, pero que la sentencia de alzada realizó un análisis probatorio que justificó su decisión de no acoger las pretensiones de los actores.
Finalmente, se desestimó el recurso de casación, reafirmando la validez de la decisión del tribunal inferior y la correcta aplicación de las normas procesales pertinentes.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha ratificado en sinnúmero de oportunidades, el concepto doctrinario de la falsa aplicación de una norma jurídica, en este orden "… es un vicio que consiste en la aplicación efectiva de una norma jurídica que ha realizado el Juez, a una situación de hecho que no es la que ésta contempla." (Sentencia de fecha 17 de mayo de 2001, Sala de Casación Social). Asimismo, se ha emitido el siguiente pronunciamiento: “la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente.” (Sentencia de fecha 12 de julio de 2006, Sala de Casación Social). En el caso sub iudice, se delata la falsa aplicación de la disposición contenida en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la falta de aplicación del artículo 131 eiusdem, los cuales estatuyen: Artículo 177. Los Jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. (…). Ahora bien, de la lectura de las normas jurídicas precitadas, de la decisión recurrida y de la delación efectuada, resulta incomprensible para la Sala detectar en qué o cuál forma violentó la recurrida los artículos delatados como infringidos, pues precisamente, la recurrida expresa: Conforme a lo expuesto incurrió el a quo en un error al concederle a la demandada los privilegios y prerrogativas procesales de que goza el Estado, motivo por el cual se tienen por admitidos aquellos hechos. Ahora bien, ante la falta de comparecencia a la audiencia preliminar y falta de contestación a la demanda se tendrán por admitidos aquellos hechos que no sean contrarios a derecho. Así se establece. Y cuando subsecuentemente, procede la sentenciadora de alzada a realizar el análisis y valoración de pruebas, fundamenta suficientemente en la parte motiva las razones por las cuales, en plena actividad jurisdiccional, considera no procedentes los reclamos efectuados por los actores, independientemente de la admisión de los hechos acaecida (por resultar contrarios a derecho, dado que se había producido el pago de las obligaciones).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de marzo de 2007. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesnulidad de transacciónindemnización de dañosrecurso de casaciónaudiencia preliminarfalsa aplicacióncongruenciatutela judicial efectiva