Sentencia N° 281 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0281, Exp. 14-257, 30/04/2015
Expediente14-257
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana Claudia Fabiola Veracierto Méndez. La Sala consideró que la incomparecencia del apoderado judicial de la parte demandada a la audiencia preliminar no fue justificada, ya que se trató de una infracción de tránsito previsible y evitable, lo que no constituye un caso fortuito o fuerza mayor.
Se destacó que el juzgador de alzada actuó conforme a derecho al declarar la admisión de los hechos alegados por la demandante, dado que la incomparecencia no se debió a una causa extraña no imputable. La Sala también abordó las alegaciones de error en la motivación de la sentencia recurrida, concluyendo que los errores señalados por la parte recurrente no eran determinantes para el dispositivo del fallo, ya que la decisión se sustentó en la falta de justificación de la incomparecencia.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, reafirmando la importancia del respeto a las normas procesales y el derecho a la defensa en el ámbito laboral.
Extracto de la motiva
Denuncia la parte recurrente, que el juzgador de alzada infringió normas procesales de estricto orden público, que acarrean la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, específicamente la norma contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al declarar sin lugar el recurso de apelación que interpusieran contra la decisión dictada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que declaró la presunción de admisión de los hechos, por su incomparecencia a la audiencia preliminar.
Ahora bien, para corroborar lo denunciado por la parte recurrente, es necesario verificar lo establecido por la recurrida al respecto: Así las cosas, al comprobarse que el apoderado judicial de la parte demandada cometió una infracción de tránsito, aprecia esta Alzada que se trata de una situación previsible, evitable, correspondiente a una actitud volitiva del mencionado ciudadano y si bien es cierto que el mismo no podía prever el momento que podría ser detenido por la Autoridad de Tránsito, debió estar en conocimiento de que las condiciones en las cuales se encontraba su vehículo, resultaba objeto de infracción, máxime tratándose de un profesional del derecho.
Adicionalmente, no se desprende de la documental consignada que el vehículo haya sido retenido o prohibido su libre circulación, ni el apoderado judicial de la parte demandada aportó prueba alguna de que se trató de un accidente, pues la boleta expresa que cometió una infracción, tampoco demostró diligencia alguna a los fines de subsanar el estado del parabrisas, no bastando sólo sus dichos, por lo que tal situación no constituye un hecho fortuito, fuerza mayor, ni mucho menos imprevisible, en consecuencia, en criterio de esta Alzada resulta injustificada su incomparecencia. Y así se establece.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de enero del año 2014, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró con lugar la demanda. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
incomparecenciaaudiencia preliminarinfracción de tránsitoderecho a la defensadebido procesocaso fortuitofuerza mayorLey Orgánica Procesal del Trabajo