Sentencia N° 281 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0281, Exp. 06-1736, 08/03/2007
Expediente06-1736
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de marzo de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Manolo Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala analizó la interpretación de la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Banco Industrial de Venezuela, concluyendo que la decisión del juzgado de alzada fue correcta al considerar que la cláusula se refería a indemnizaciones por despido injustificado y no a la prestación de antigüedad.

Extracto de la motiva

La errónea interpretación de la ley, consiste en no darle a una determinada norma el verdadero sentido que deriva de la misma, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido; sin embargo, dicha infracción supone que tal norma es la aplicable al caso en cuestión. De manera que, de la delación por errónea interpretación de la ley no puede pretenderse derivar el vicio de falsa aplicación de otra norma, pues éste supone la inadecuada elección de la norma que se aplicó. Como consecuencia de lo expuesto, esta Sala desecha el alegato de falsa aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo contenido en la presente denuncia.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto del año 2006. Se condena en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursos laboralesconvención colectivaindemnizacióndespido injustificadoLey Orgánica del Trabajoprestaciones socialescasación

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