Sentencia N° 280 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0280, Exp. 06-1725, 08/03/2007
Expediente06-1725
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de marzo de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano FÉLIX RAFAEL GUEVARA contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar su demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la falta de cualidad e interés del actor y de los demandados para sostener el juicio era procedente, ya que el verdadero patrono del trabajador era la empresa Expresos Big Low, S.R.L., y no los codemandados, quienes solo formaban parte de la junta directiva de la empresa.

Extracto de la motiva

La falta de cualidad es una defensa de fondo que de resultar procedente impide al Juez analizar el problema de fondo. Según el maestro Luis Loreto: “Se trata, como he dejado apuntado, de una relación de identidad lógica entre la persona del actor y la persona a quien la ley concede la acción (cualidad activa); y de la persona del demandado, con la persona contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva). En el primer caso, la cualidad no es un derecho, ni el título de un derecho, sino que expresa una idea de pura relación; en el segundo, no es una obligación, ni el título de una obligación, sino que expresa igualmente una idea de pura relación y nada más”. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo: “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo reciba. Y el artículo 39 eiusdem: “Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada”. Según estas disposiciones, una vez demostrada la prestación de un servicio de carácter personal entre el trabajador y el que recibe el servicio hace presumir un contrato de trabajo. Esta relación inviste al trabajador de la cualidad o legitimidad para presentar la demanda, ya que el demandado queda obligado a desvirtuar esa relación de trabajo, por lo tanto tendrá la carga de demostrar que la prestación del servicio se hizo en forma no subordinada que es uno de los elementos que tipifican al contrato de trabajo, y esta situación toca al problema de mérito o de fondo de la controversia, por lo tanto, no puede resolverse como punto previo en la sentencia definitiva la falta de cualidad del trabajador como lo hizo la sentencia recurrida, impidiéndose así que el Tribunal conozca del fondo de su reclamación y resuelva sobre los conceptos reclamados en la demanda.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 18 de septiembre del año 2006 reproducida el día 25 del mismo mes y año. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

cualidadlegitimidadprestaciones socialestrabajadorpatronocontrato de trabajosolidaridadin dubio pro operario

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