Sentencia N° 28 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0028, Exp. 11-977, 24/02/2015
Expediente11-977
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de febrero de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Petrobras Energía Venezuela, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala fundamentó su decisión en la correcta aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante ante la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar. Además, se abordaron diversas denuncias de la parte recurrente, las cuales fueron desestimadas por la Sala.

Extracto de la motiva

La formalizante denuncia, que el juzgador de la recurrida falsamente aplicó la consecuencia jurídica del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el mismo declaró la admisión relativa de los hechos por parte de la accionada en virtud de la incomparecencia de ésta a la prolongación de la audiencia preliminar, cuando a su decir, lo procedente era aplicar lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo (que consagra lo que debe entenderse por contratista). Ahora bien, en relación con la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar o a sus prolongaciones, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal en sentencia número 810 de fecha 18 de abril de 2006, estableció, al analizar un recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a la consecuencia jurídica por la falta de comparecencia del demandado a varios actos procesales, concretamente, a la audiencia preliminar (artículo 131), a la contestación de la demanda (artículo 135) y a la audiencia de juicio (artículo 151), en los procesos laborales que se rigen por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en dichas oportunidades, la falta de oportuna comparecencia del demandado se entiende como presunción de confesión. Dentro de este orden de ideas, considera necesario la Sala, transcribir de seguidas el contenido del 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA, S.A., contra la decisión dictada el 03 de mayo del año 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia antes mencionada. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia recurrida.

Palabras clave

inmotivaciónsilencio de pruebasuposición falsacontrataciónpruebasLOTCódigo de Procedimiento Civil

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