Sentencia N° 28 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de enero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0028, Exp. 10-1335, 23/01/2014
Expediente10-1335
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-01-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de enero de 2014, resolvió a favor del demandante, Alfonso Cordido Espósito, en un caso de cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamentó en la errónea interpretación de la relación laboral por parte del juzgado inferior, que había considerado que la relación entre el demandante y las empresas demandadas era de naturaleza mercantil debido a su condición de accionista y director. La Sala determinó que la presunción de laboralidad, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, no había sido desvirtuada, ya que el demandante también ejercía funciones de dirección y supervisión en las empresas.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En cambio, el error en la interpretación de la ley ocurre cuando el juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo cuya infracción se alega, son del siguiente tenor: Artículo 65: Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral. Artículo 41: Se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta sus servicios y en este caso consistirá en estudios que haya tenido que realizar para poder prestar eficientemente su labor, sin que pueda considerarse como tal el entrenamiento especial o aprendizaje requerido para el trabajo manual calificado. Artículo 42: Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones. Artículo 45: Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, y se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 30 de septiembre de 2010, que declaró sin lugar la acción incoada. Se ordena la restitución de los derechos laborales del demandante, así como el pago de las prestaciones sociales adeudadas por las empresas demandadas.

Palabras clave

relación laboralprestaciones socialescasaciónmercantil

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