Sentencia N° 28 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0028, Exp. 06-2068, 05/02/2009
Expediente06-2068
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre el ciudadano Rafael Antonio Manzo Oropeza y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en el marco de un juicio por Beneficio de Jubilación, Nulidad de Acta y Daño Moral. La transacción fue presentada ante la Sala el 20 de enero de 2009, donde se acordó un pago de 65.868,71 Bs.F como finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio. La Sala verificó que la transacción cumplía con los requisitos legales y que las partes actuaron con la debida asistencia de abogado, manifestando su voluntad de manera voluntaria. Se decidió, por tanto, homologar la transacción y otorgarle efectos de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva. Finalmente, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida realizar los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente y expedir copias certificadas del acuerdo transaccional.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano RAFAEL ANTONIO MANZO OROPEZA y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Palabras clave

homologacióntransacciónbeneficio de jubilaciónnulidad de actadaño moral

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