Sentencia N° 279 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de julio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 279, Exp. 24-583, 25/07/2025
Expediente24-583
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Asociación Cooperativa Tromson de Venezuela interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que otorgó un título de adjudicación a favor de un tercero. El Juzgado Superior Agrario declaró inadmisible el recurso por falta de cualidad de la actora y por existir un recurso paralelo. La parte recurrente apeló la decisión, argumentando que cumplía con los requisitos legales y que la inadmisibilidad era errónea. Sin embargo, la Sala de Casación Social confirmó la inadmisibilidad, señalando que efectivamente existía un recurso paralelo y que la actora no había demostrado la titularidad necesaria para interponer el recurso.

Extracto de la motiva

Sucede pues, que para el caso concreto, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estableció los requisitos que deben llenar las acciones y recursos en materia agraria, así pues el artículo 160 de la Ley especial que rige la materia, dispone: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Artículo 160 "Las acciones y recursos contemplados en el presente Titulo deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende. 2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen. 3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia. 4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la Titularidad aludida. 5. Los Documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar. Seguidamente se procede a considerar lo siguiente: -III- VALORACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO En atención a lo dispuesto por el articulo 160 ejusdem, los requisitos que deben cumplir los recursos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de los entes agrarios, los cuales a criterio de este Juzgador deben ser analizados a los fines de su admisión o por el contrario su inadmisión, constituyendo una premisa fundamental la aplicación de los artículos 160 y 162 de la mencionada ley de manera conjunta o indivisible. Del texto normativo señalado se desglosan, los supuestos esenciales de admisibilidad del RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS interpuesto, y en ese sentido examinaremos detalladamente el cumplimiento de los mismos, así: 1. Del requisito previsto en el numeral primero del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consistente en la determinación del acto cuya nulidad se pretende: La pretensión de la Recurrente es declarar nulo el acto administrativo consistente en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 1214873424RAT0013917, que le otorgó el Instituto Nacional de Tierras (INTI) al ciudadano MOHAMED MANSOUR EL KHADRI, portador de la Cédula de Identidad N° V.-26.590.666, según Expediente Administrativo N 12/731/ADT/2024/1120017008, aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Sesión ORD 1536-24, de fecha seis (06) de mayo de 2024, anotado en los Libros que posan en la Memoria Documental bajo el N° 22, folios 49 y 50, Tomo 5783 de fecha 13 de mayo de 2024, Considera, este Juzgado Superior, que se evidencia de las actas el cumplimiento de este requisito, cuando señala de forma expresa la recurrente en su escrito libelar, el acto administrativo atacado ASÍ SE DECLARA. 2. Del requisito previsto en el numeral segundo del artículo 160 de la Ley especial, referido al deber de acompañar copia simple o certificada del acto, cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen. Determina esta Superioridad, que corre inserto en autos, copia simple marcada con el numero "3", del acto administrativo consistente en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 1214873424RAT0013917, que le otorgó el Instituto Nacional de Tierras (INTI) al ciudadano MOHAMED MANSOUR EL KHADRI, portador de la Cédula de Identidad N° V.-26.590.666, según Expediente Administrativo N 12/731/ADT/2024/1120017008, aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Sesión ORD 1536-24, de fecha seis (06) de mayo de 2.024, anotado en los Libros que reposan en la Memoria Documental bajo el N° 22, folios 49 у 50, Tomo 5783 de fecha 13 de mayo de 2.024, cursante a los folios del diecisiete (17) al veintiuno; En razón de lo cual se evidencia el cumplimiento de este requisito. ASÍ SE DECLARA. 3.- En cuanto al requisito previsto en el numeral tercero del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referido a la Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia: Determina quien decide que al establecer la recurrente, en su escrito libelar, que el acto administrativo cuya nulidad reclama viola las disposiciones 2, 3, 7, 25, 47, 49, 51, 55, 87, 89, 112, 115 y 118 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 2, 7, 8, 9, 12, 19, 31, 32.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TROMSON DE VENEZUELA, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativotierraadjudicaciónINSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

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