Sentencia N° 279 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0279, Exp. 12-786, 30/04/2015
Expediente12-786
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Expresos Flamingo, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. Se anula el fallo recurrido y se declara parcialmente con lugar la demanda por cobro de acreencias laborales e indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo. La Sala establece que el accidente ocurrido el 30 de mayo de 2009, en el que el demandante sufrió la amputación de su brazo, se considera un accidente laboral, pero no se demuestra la responsabilidad del patrono en la ocurrencia del mismo, lo que lleva a la improcedencia de varias indemnizaciones solicitadas por el trabajador.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social ha establecido en reiteradas oportunidades el deber del recurrente de cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme a lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el perecimiento del propio recurso. Pero no sólo es una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, sino que también está obligado a que su escrito de formalización, considerado éste como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación. Respecto a la denuncia formulada, lo primero que advierte esta Sala es la manifiesta falta de técnica en la que incurre el formalizante, al no fundamentar su denuncia en alguno de los numerales contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que contiene los distintos motivos de procedencia del recurso de casación en materia laboral. No obstante, esta Sala, pese de las deficiencias encontradas, extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a conocer de la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la sociedad mercantil Expresos Flamingo, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 6 de abril de 2011; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de acreencias laborales e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, interpuesta por el ciudadano José Concepción Castro Niño contra la aludida sociedad de comercio. No hay condenatoria en costas.