Sentencia N° 279 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0279, Exp. 06-624, 08/03/2007
Expediente06-624
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anula parcialmente el fallo recurrido y se pronuncia sobre el fondo de la controversia. La parte actora había solicitado la nulidad de un acta firmada con la empresa demandada y el reconocimiento de su derecho a una pensión de jubilación, argumentando que fue inducida a renunciar a sus derechos. La Sala concluye que la sentencia recurrida incurrió en vicios de inmotivación al no especificar elementos esenciales para el cálculo de la jubilación, como el último salario devengado y la cantidad recibida por la actora.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la formalizante denuncia que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación, al no precisar la cantidad recibida por la parte actora, ni indicar los puntos de hecho sobre los cuales se realizará la experticia, ni el salario base de cálculo de la jubilación. En tal sentido expone lo siguiente: (…) En la recurrida, se declara que el acta suscrita entre la Actora y CANTV es nula; que, “los conceptos ahí contenidos no tienen ahora, sustrato legal; que, se acuerda la compensación de los créditos laborales, entre la cantidad recibida por la trabajadora y las pensiones insolutas de jubilación” (Vid folio 516). La recurrida no precisa cuáles son esos conceptos contenidos en la aludida escritura; tampoco determina cuál fue la cantidad recibida por la actora; elementos muy importantes para certificar las cantidades sujetas a compensación. La inmotivación se agudiza porque en otro párrafo vinculado con ese considerando, en lugar de corregir aquel vacío formal, lo profundiza cuando dispone: Se ordena la experticia complementaria del presente fallo, para determinar de manera exacta las cantidades a compensar entre lo pagado por la accionada y las pensiones de jubilación insolutas” (Vid folio 519). Al igual, desconocemos cuánto fue lo recibido por la actora al momento de firmar aquella acta, anulada por este fallo, sin ese dato será tarea imposible establecer “de manera exacta las cantidades a indexar”; del mismo modo, no indica los puntos de hechos sobre los cuáles se realizará la experticia; desde cuándo comienza a correr la indexación de la cantidad recibida por la actora y hasta cuándo; estamos ante un patente acertijo. Por otro lado, la recurrida expresa que para hacer los cálculos de rigor, será necesario utilizar el último salario devengado por el trabajador (Vid folio 518), pero una vez más, calla sobre cuál fue ese salario, en criterio esencial para la recurrida para “hacer los cálculos desde la finalización de las labores activas para con su patrono” (Vid folio 518). Desde luego, fue violado el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque la sentencia no tiene los elementos de hecho y de derecho en que se funda, evento que la hace nula por disponerlo el artículo 160 eiusdem. Sin esos datos, relativos a una cuestión de hecho debatida en el juicio, no podrá revisarse la legalidad en torno a ese concreto pronunciamiento.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 27 de marzo del año 2006, por el Juzgado Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en consecuencia ANULA la decisión recurrida; y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Edgla Josefina Collazo de Troconis contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

jubilacióncasacióninmotivaciónderechos laboralescontrato colectivopensiónindexaciónacta nula

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