Sentencia N° 278 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0278, Exp. 12-516, 14/05/2013
Expediente12-516
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Misael Eugenio Pérez Rico contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por el recurrente, quienes alegaron violaciones al orden público laboral en el cálculo de la prestación de antigüedad y la falta de cumplimiento de la entrega de productos estipulados en la Convención Colectiva. Sin embargo, la Sala concluye que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Arguye el recurrente el quebrantamiento del orden público sustantivo laboral del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto fue realizado incorrectamente el cálculo de la prestación de antigüedad. Asimismo, denuncia la infracción del orden público laboral, por cuanto a su decir, el ad quem reincidió en la errada interpretación del artículo 108 supra referido, en su literal “c”, en cuanto al cálculo de la prestación de antigüedad, al computar erróneamente el mes de diciembre como el cierre de cada año laboral, condenando un total de cuarenta y seis (46) días de antigüedad, cuando en realidad corresponden setenta y seis (76) días de prestación de antigüedad, “puesto que cada aniversario del vinculo laboral de mi poderdante con la demandada se cumplía en noviembre de cada año laboral”. Por ello, considera que queda evidenciado el flagrante error cometido por el ad quem, con lo cual debió ser condenada la demandada al pago de una diferencia de 572 días de prestación de antigüedad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciarecursotrabajoderechos laboralesinadmision

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