Sentencia N° 278 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0278, Exp. 10-047, 23/03/2010
Expediente10-047
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa SERVIRAMPA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La decisión impugnada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, lo que llevó a la empresa a recurrir ante el TSJ. La Sala analizó los argumentos de la recurrente y determinó que no se evidenció violación de normas de orden público, concluyendo que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos, por lo que se declaró inadmisible.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia la demandada recurrente que el juzgador de la sentencia impugnada se apartó del criterio reiterado de esta Sala, respecto al lapso de prescripción de las acciones laborales establecido entre otras, en las decisiones números 2.084 del 12 de noviembre de 2008, 815 del 21 de mayo de 2009, 314 del 20 de noviembre de 2001 y 1.739 del 7 de agosto de 2007, infringiendo en consecuencia los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, señala la impugnante que el juez negó la prescripción opuesta por existir una providencia administrativa que ordenaba el reenganche del trabajador, de modo que el vínculo laboral no cesó; no obstante, el actor fue despedido el 11 de diciembre de 1998 y la Inspectoría del Trabajo ordenó su reenganche mediante providencia administrativa del 17 de octubre de 2000; por lo tanto, sostiene la recurrente que desde esa fecha hasta la interposición de la demanda –el 16 de marzo de 2009– transcurrió el lapso de prescripción, sin que exista alguna actuación interruptiva de la misma, pues dicha providencia no se intentó ejecutar administrativa ni judicialmente, lo cual denota la inactividad del actor; asimismo, destaca que si bien se intentó un recurso de nulidad contra el mencionado acto administrativo, ello constituía un derecho de la empresa y no amerita actuación alguna por parte del trabajador. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2009, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de la legalidadsentenciatrabajoinadmision