Sentencia N° 278 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0278, Exp. 06-122, 08/03/2007
Expediente06-122
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-08
DecisiónCon Lugar, Parcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Segundo Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de jubilación. La Sala determinó que la sentencia recurrida incurrió en vicios de inmotivación y non reformatio in peius, al otorgar beneficios no solicitados por la parte apelante. Se estableció que la pensión de jubilación sería incrementada de acuerdo a la contratación colectiva vigente y se ordenó la compensación de créditos entre las partes.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alegan los formalizantes, que la recurrida carece de fundamentos por cuanto estableció la existencia de un error excusable de la actora, sobre la base de una referencia parcial de la doctrina de esta Sala y no sobre los alegatos y pruebas del juicio, con lo cual a su decir, se produjo el vicio de inmotivación. En tal sentido la recurrida expuso: La parte demandada haciendo uso de la palabra manifestó de viva voz que el a-quo, bajo la premisa de que existía un error excusable en el acto de escogencia entre una bonificación especial y la jubilación declaro que la voluntad de la trabajadora estuvo viciada, siendo que tal criterio no lo compartía por cuanto no existe un error que se encuentre demostrado en el expediente razón por la que solicitaba se declara (sic) sin lugar la demanda. Ahora bien, visto el punto previo opuesto por la demandada y en virtud del carácter perentorio del mismo, este Juzgador pasa decidir el mismo en los términos siguientes: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 177 establece que “Los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”, razón por la cual es forzoso, por virtud de la mencionada disposición normativa, entrar a verificar si en el presente caso, dado que existe un caso análogo decidido por la Sala Social del Máximo Tribunal de la República (sentencia del 08/08/00), se cumplieron los extremos planteados en la referida jurisprudencia. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la mencionada sentencia, en consecuencia se ANULA el fallo referido; y, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LOURDES ARANGUREN ARANDA contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.). En consecuencia, se establece el incremento progresivo de la pensión de jubilación de acuerdo a la contratación colectiva vigente para el momento y de resultar inferior al salario mínimo actual en sentencia de fecha 26 de julio del año 2005, y ordena la compensación de ambos créditos, en la forma señalada en la motiva de la presente decisión, así como la realización de una experticia complementaria del fallo, por un solo experto y a expensas de ambas partes, tal y como se especificó en la motiva del fallo.

Palabras clave

jubilaciónerror excusablepensionescontratación colectivainmotivacióncompensaciónrecurso de casación

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