Sentencia N° 277 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de julio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 277, Exp. 24-578, 25/07/2025
Expediente24-578
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de julio de 2025, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CORPORACIÓN CRISTAL GSM, C.A., contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la incomparecencia del representante legal de la demandada a la audiencia preliminar se debió a un caso fortuito, específicamente a una insuficiencia respiratoria diagnosticada como COVID-19, lo que justificaba su ausencia y la reposición del proceso. Se ordenó la reposición de la causa al estado en que el Juez de Primera Instancia deba celebrar nuevamente la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
Este Juzgado, considera oportuno y necesario identificar, antes de pronunciarse respecto del presente recurso de apelación, que por mandato expreso del artículo 2, de nuestra Carta Magna: ..."Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia"..., motivos por el cual, el Constituyente del año 1999, al configurar nuestra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, dentro del modelo de Estado Social, tenía la obligación de constitucionalizar los derechos sociales, tal como se expresa y desarrolla en el articulo 87 y siguientes, constitucionales, ya que la constitucionalización de estos derechos, es lo que fundamentalmente identifica a un Estados Social. Siguiendo esta orientación, el constituyente Patrio del 1999; definió el trabajo, como un hecho social, protegido por el Estado y regido por los principios de: intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad, irrenunciabilidad, indubio pro operario, entre otros. En particular, la obligación del Estado de garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos del trabajo. Es asi, como la más calificada Doctrina Patria, ha señalado, que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares. Asimismo, la Sala de Casación Social, ha reiterado que: ..."la Ley es imperativa al expresar que en caso de conflicto de leyes, prevalecerán las normas del Trabajo, sustantivas o de procedimiento y si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador en su integridad, en conformidad con lo estatuido en el artículo 59, de la Ley Orgánica del Trabajo, norma ésta fundamental dentro de la especialidad del Derecho del Trabajo"…
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada CORPORACIÓN CRISTAL GSM, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de octubre de 2024; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que resulte por distribución, con exclusión del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial), previa notificación de las partes, una vez recibido el expediente, fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Palabras clave
derechos socialestrabajoconstituciónjurisprudenciaproceso laboralaudienciascaso fortuitofuerza mayor