Sentencia N° 277 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 277, Exp. 20-066, 14/12/2022
Expediente20-066
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por las co-demandadas contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia de la alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las co-demandadas, confirmando la improcedencia de la solicitud de inadmisibilidad de la demanda de partición de comunidad hereditaria. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, dado que se trataba de una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio ni impedía su continuación.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y en atención al criterio plasmado en sentencia Nro. 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.), el cual deberá hacerse a través de escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Adicionalmente respecto al recurso enunciado, esta Sala en sentencia Nro. 96 de fecha 8 de febrero de 2011 (caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su menor hija), expresó que por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión Nro. 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), determinando que resulta indispensable para la admisibilidad del recurso el cumplimiento de los requisitos siguientes: i) que se trate de sentencias definitivas emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ii) que dichas sentencias no estén sujetas al recurso de casación y, iii) que violenten o menoscaben el orden público.
Dispositiva
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las representaciones judiciales de las partes co-demandadas ciudadanos ZOLEIDA SOFÍA OBISPO ARMA, CECILIA ESTEFANÍA OBISPO PÉREZ, SERGIO DAVID OBISPO REA y LUIS JOSÉ OBISPO SUÁREZ, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2019, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
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