Sentencia N° 456 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 456, Exp. 23-150, 30/10/2023
Expediente23-150
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2023-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte co-demandada, Consorcio El Madrigal C.A., contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de Aragua. La decisión recurrida fue emitida el 27 de febrero de 2023 y confirmaba la negativa de oír la apelación por parte de un Juzgado de Primera Instancia. La Sala argumenta que el recurso es inadmisible ya que se trata de un fallo interlocutorio que no pone fin al juicio y cuyo agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, vulneren o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que, de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada, le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por ello que, siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por este Máximo Tribunal, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales (sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.); ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Adicionalmente, la aludida norma iv) limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala el 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); y v) expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que por imperativo legal no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos.
Dispositiva
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte co-demandada, sociedad mercantil CONSORCIO EL MADRIGAL C.A., contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, dictada el 27 de febrero de 2023, la cual queda FIRME.
Palabras clave
control de legalidadindemnizaciónaccidente de trabajo