Sentencia N° 277 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0277, Exp. 14-1487, 31/03/2016
Expediente14-1487
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, NESTLÉ VENEZUELA, S.A., contra un fallo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana ANNEMARIE ALEXANDRA KATSCH RIVERO. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la relación laboral de la demandante con la empresa se regía por la legislación venezolana, a pesar de que parte de su trabajo se realizó en el extranjero. Se destacó que la demandante mantuvo su vinculación con la empresa en Venezuela durante toda su carrera laboral, lo que justificaba la aplicación de la ley laboral venezolana.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia lo siguiente: Alega la parte demandada recurrente, con fundamento en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Juez de alzada al proferir su fallo, infringió los artículos 61 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 -aplicable ratione temporis-, en virtud de haber incurrido en falso supuesto al establecer hechos falsos, como son que el trabajo realizado en Suiza por la actora, fue convenido en Venezuela y el despido injustificado de la misma; condenando a la empresa demandada a cancelar a la accionante, la indemnización por despido injustificado, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, señala la representación judicial de la accionada, que el sentenciador de la recurrida supuso falsamente el hecho de haberse convenido en Venezuela la relación laboral prestada en Suiza y adicionalmente que esa prestación de servicios efectuada en Suiza hubiese culminado en despido injustificado, en razón de ello consideró que existía continuidad del contrato de trabajo convenido en Venezuela y no que había sido convenido en Brasil, como indica que realmente sucedió; sin tomar en cuenta la recurrida que ha insistido durante el proceso, en primer lugar, en la negativa absoluta del despido injustificado y en la aplicación de la Ley laboral venezolana al tiempo de servicio prestado en Suiza, pues aduce, que se determina del material probatorio analizado y valorado, que la empresa demandada no despidió de forma injustificada a la trabajadora, y que por el contrario se cumplió el vencimiento del contrato de trabajo a tiempo determinado; y, en segundo lugar, tampoco la referida prestación de servicios hecha en Suiza se convino en Venezuela. Así las cosas, argumenta la representación judicial de la demandada, que el Juez Superior estableció erróneamente que la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A., despidió de forma injustificada a la accionante y que la citada empresa convino en Venezuela con la actora, el contrato de trabajo mediante el cual prestó servicios en Suiza; aún cuando, al valorar el material probatorio dejó establecido que la empresa cumplió con la notificación de transferencia y liquidación de terminación del contrato de trabajo de Brasil que cursa en el expediente y fue promovido por la demandante marcado con la letra “K”, así como promovido por la demandada con la letra “T”, así como la carta de terminación del contrato a tiempo determinado, promovida por la accionante marcada con la tetra “B”.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de octubre del año 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana ANNEMARIE ALEXANDRA KATSCH RIVERO contra la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A. Se condena en costas del recurso, a la parte demandada recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.