Sentencia N° 277 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0277, Exp. 06-1490, 08/03/2007
Expediente06-1490
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil C.T.S. Servicios, C.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial Laboral. La Sala concluyó que la alzada infringió normas de orden público procesal y vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada, al declarar desistido el recurso de apelación por falta de representación legal, sin considerar la validez del poder otorgado a los abogados de la parte demandante.
La Sala destacó que el derecho a la defensa y al debido proceso son garantías fundamentales que deben ser respetadas en todo procedimiento judicial. En este sentido, se determinó que el juez de alzada se extralimitó en sus funciones al no pronunciarse sobre los puntos específicos reclamados por la parte demandada, lo que generó un estado de indefensión.
Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso, anuló la sentencia recurrida y ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar audiencia oral de apelación ante el Tribunal Superior competente, garantizando así el principio de la doble instancia.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la recurrente denuncia que la sentencia recurrida quebranta normas de orden público previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 350 del Código de Procedimiento Civil, así como la reiterada jurisprudencia de las Salas Constitucional, Social y Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con lo cual, vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Al respecto, alega que la notificación para la comparecencia a la audiencia preliminar se encuentra viciada de nulidad, ya que fue practicada fuera del lugar del domicilio de la parte accionada, específicamente en “la Zona Industrial Guere, La Julia Estado Aragua”, y el domicilio “real” es “la Calle 17 de Diciembre Sector el Consejo, Zona Industrial La Candelaria, Tinaquillo, Estado Cojedes”, tal como se evidencia del certificado de Registro de Información Tributaria (R.I.F.). Delata que el Juez de alzada limitó el derecho a la defensa de la demandada en la audiencia de apelación, por cuanto declaró, a priori, desistido el recurso por falta de cualidad del apoderado apelante, por no constar en autos el acta constitutiva de la sociedad mercantil C.T.S. SERVICIOS, C.A., considerando insuficiente el poder consignado, aun cuando no fue impugnado por la parte actora; alega que en el asiento efectuado por la Notaría Pública al pie del referido instrumento, consta que para su otorgamiento, el funcionario competente tuvo a la vista el documento constitutivo de la empresa. En este orden de ideas, se pasa a verificar el criterio sostenido por el ad quem en la sentencia recurrida: (…)Llegada la oportunidad, el Miércoles 28 de Junio de 2006 a las 11:30 a.m., constituido el Tribunal se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora y del Abogado FRANCISCO SOTO CARVAJAL, Inpreabogado N 50.874, quien dijo actuar como Apoderado Judicial de la parte demandada y apelante. El Tribunal hace la observación que no consta en autos los Estatutos Constitutivos de la empresa demandada y en consecuencia no es posible verificar la representación legal que se atribuye el ciudadano CRISTÓBAL NARANJO MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N V-15.255.405, quien en el Documento Poder otorgado al abogado NELSON ROJAS VILLEGAS, Impreabogado N 31.431 (folios 30 y 31) se identifica como PRESIDENTE de la sociedad mercantil antes señalada; profesional del Derecho que a su vez sustituye Poder en los Abogados FRANCISCO SOTO CARVAJAL y TULIO PRADO LÓPEZ. Impreabogado Nros. 50.874 y 67.793, respectivamente. En este orden de ideas, es oportuno indicar quienes pueden representar al patrono, a la luz de los artículos 50 de la Ley Orgánica del Trabajo y 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: ‘Artículo 50: Alos efectos de esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración’ ‘Artículo 46: (…) Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquél o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio’ Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos legales, a los fines tanto del documento Poder como de su posterior sustitución, debía constar en autos los Estatutos Constitutivos de la empresa, para que de esa forma quedasen demostradas las facultadas del otorgante y del abogado FRANCISCO SOTO CARVAJAL para asistir a la Audiencia Oral de Apelación ante esta Alzada. Es por ello que al considerar esta Juzgadora que no se encuentra representada la parte demandada y apelante, resulta procedente aplicar los efectos jurídicos del artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…)
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.T.S. Servicios, C.A., contra la sentencia del 7 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, 2) ANULA el fallo recurrido, 3) ORDENA la reposición de la causa al estado de celebrar audiencia oral de apelación ante el Tribunal Superior que resulte competente, el cual dictará sentencia al fondo del asunto, a fin de garantizar el principio de la doble instancia. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionesderecho a la defensadue processaudiencia oralrepresentación legalrecurso de apelaciónsentencia anuladadoble instancia