Sentencia N° 275 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0275, Exp. 10-0254, 23/03/2010
Expediente10-0254
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de marzo de 2010, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión de la Alzada había confirmado parcialmente la acción intentada por el demandante, ÁNGEL JOSÉ D´ADDIO COLINA, en un juicio por cobro de prestaciones sociales.
La Sala fundamentó su decisión en la verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario, señalando que no se incurrió en violaciones de normas de orden público que pudieran afectar la validez de la sentencia impugnada. Se destacó que el recurso fue presentado dentro del plazo establecido y que la sentencia recurrida provenía de un Tribunal Superior, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, la Sala resolvió que no había lugar a la condena en costas, dada la naturaleza de la decisión adoptada, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Tribunal Superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que la solicitud se interponga ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar normas de orden público, y 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión.
Ahora bien, tratándose el recurso de control de la legalidad de un medio de impugnación de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso.
Señala la demandada recurrente que “…el Tribunal A-quo incurrió en el vicio de silencio de pruebas y violación al derecho a la defensa, ya que mi representación consignó en la oportunidad de la Audiencia de Juicio copia del acta de terminación de obra y copia de nota de prensa de Internet, en donde se evidencia que la obra CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO PENITENCIARIO DE CORO, ESTADO FALCÓN, fue inaugurada, en fecha 14 de julio de 2008, y aunque dichas documentales no fueron consignadas en la audiencia preliminar, es un hecho notorio comunicacional que esa obra fue inaugurada en esa fecha…” .
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de enero de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.
Palabras clave
control de la legalidadrecursossentenciastrabajojurisprudencia