Sentencia N° 275 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0275, Exp. 06-1734, 08/03/2007
Expediente06-1734
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de marzo de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Karl Vladas Mazeika Englert contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala argumentó que la recurrida no incurrió en falta de aplicación de las normas citadas, ya que las circunstancias excepcionales del paro petrolero limitaban la representación del patrono a una sola persona, el presidente de la empresa.

Extracto de la motiva

Si bien los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo establecen que las personas que ejerzan funciones de dirección o administración se consideran representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, para todas las relaciones laborales, en el caso concreto, hubo una circunstancia excepcional ocasionada por el paro petrolero que obligó a la Asamblea de Accionistas, lo cual consta en las Actas de fecha 7 y 8 de diciembre de 2002, a decretar el estado de emergencia en la industria petrolera y facultar únicamente al presidente de la empresa para aprobar las jubilaciones y la administración del personal, razón por la cual, no resultan aplicables los artículos denunciados pues el único representante del patrono para todos los fines derivados de la relación de trabajo era el Dr. Alí Rodríguez Araque.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 30 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesjubilaciónrecurso de casaciónparo petrolerorepresentación patronalsilencio de pruebaLey Orgánica del TrabajoPlan de Jubilaciones

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