Sentencia N° 274 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0274, Exp. 17-351, 09/04/2018
Expediente17-351
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Producciones RB, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, que había confirmado una sentencia parcialmente con lugar a la demanda de prestaciones sociales presentada por Jorge Antonio Olarte Páez. La Sala declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando la decisión del tribunal inferior y condenando en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

No obstante, a pesar de las deficiencias encontradas, esta Sala de Casación Social extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar lo expuesto por la hoy recurrente en casación, bajo el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, ya que a su juicio, el ad quem no valoró la prueba de informe promovida y las testimoniales que evidenciaban que la relación que existió entre el actor y la demandada era mediante un contrato-paquete, en el que estaba incluido el pago de los beneficios de ley, y la forma de terminación de la relación de trabajo. Respecto del vicio de inmotivación por silencio de pruebas, esta Sala en diversas oportunidades ha precisado que el mismo está referido a la omisión en la que incurre el juez en relación con algún medio de prueba promovido y evacuado en el proceso, o aún cuando haya sido mencionada dicha prueba y el juez se abstenga de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere o las razones para desestimarla, siendo tal omisión determinante en el dispositivo del fallo, pues en aplicación del principio finalista y para evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. En la oportunidad de apreciar las pruebas, el ad quem, estableció: Respecto al silencio de la pruebas documental (piezas 06 y 07 en 250 folios y 01 al 79, pieza 08), de ellas se evidencia el fraude cometido por la demandada, quien pagaba la prestación de servicios a una entidad mercantil durante muchos años y es el procedimiento judicial que reconoció la vinculación laboral, por lo tanto, la valoración de estas documentales no modifica el dispositivo del fallo impugnado y por ello se desecha la denuncia. Así se decide. Respecto a las pruebas testimoniales promovidas por las partes, la recurrida señaló: Sobre la declaración de los testigos, del folio 247 a 249 de la pieza 08, afirman que pagaba al actor las facturas que presentaba, pero, en las documentales consignadas por ambas partes, no impugnadas y valoradas plenamente, se evidencia que tales facturas no tenían carácter laboral, sino mercantil, lo cual ratifica el fraude a la Ley establecido en el párrafo anterior; por lo tanto, la valoración de las testimoniales ratifica la prestación del servicio personal del actor y no modifica el dispositivo del fallo impugnado y por ello se desecha la denuncia. De lo anteriormente expuesto se evidencia que, el ad quem respecto a las pruebas alegadas por la parte recurrente como silenciadas, se limitó a señalar que de ellas se evidencia el fraude cometido por la demandada, al pagar la prestación de servicios a una entidad mercantil durante muchos años, y que al reconocer en el presente procedimiento judicial la vinculación laboral, consideró que la valoración de estas documentales no modifica el dispositivo del fallo impugnado. Asimismo, en cuanto a las testimoniales estableció que, las mimas ratificaban la prestación del servicio personal del actor, lo cual no modificaba la sentencia del a quo impugnada, desechando en consecuencia la denuncia presentada por la demandad ante esa instancia.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de febrero del año 2017; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Jorge Antonio Olarte Páez.

Palabras clave

prestaciones socialescasaciónderecho laboral

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