Sentencia N° 274 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 274, Exp. 03-087, 29/04/2003
Expediente03-087
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCASA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la facultad de casar de oficio, decide anular la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda. La decisión se basa en la falta de representación legal adecuada de las empresas demandadas, lo que llevó a la declaración de confesión ficta. La Sala ordena la reposición de la causa para que se continúe con el trámite correspondiente, asegurando el derecho de defensa de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido en base a las infracciones de orden público y constitucionales que en él encontrase, aunque no se les haya denunciado o se hayan denunciado incorrectamente, esta Sala pasa a decidir el presente asunto, en los siguientes términos: La recurrida, expuso: “Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Juzgadora procede a hacerlo con base a las siguientes observaciones: Establece el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente: (omissis) Pues bien, existen dos (02) elementos fundamentales en la citación establecida en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo; el primero de ellos tiene que ver con el hecho de que la interpretación dada por el legislador, en cuanto a la citación efectuada en la persona del representante del patrono, no puede ser otra que, siendo una persona sin facultades expresas para darse por citado o comparecer en juicio, deben sin duda alguna, ser la demandada; vale decir, las personas jurídicas: comparecer a los procedimientos, bien para alegar cuestiones previas bien para darle contestación a la demanda, según se desprende del citado articulo 52; por consiguiente es necesario y ajustado al marco de la legalidad que sea el patrono, por intermedio de su órgano o representante judicial quien dé contestación a la demanda para interponer las defensas de fondo y demás alegatos que estime pertinentes o para oponer cuestiones previas. Estimar una conducta procesal diferente, seria admitir que una persona natural se atribuya la condición de representante legal de una empresa sin tener mandato expreso para ello y por ende, violatorio a la facultad de la representación del mandato; y en segundo lugar, si la persona del representante del patrono estuviese facultado para contestar demanda por el solo hecho, que por su intermedio se citó a una persona jurídica, carecería de sentido que la citación deba cumplir ciertos requisitos fundamentales y por supuesto formales, como lo es que se le debe notificar al patrono de la citación realizada en la persona del representante patronal con un cartel de notificación que debe ser fijado en la sede de la empresa y que una copia del mismo se le debe entregar directamente a este para ser consignado en su secretaria o en la oficina receptora. Es claro entonces para esa Juzgadora, que la persona del representante del patrono a quien no se le hubiere conferido mandato expreso para ello, no podrá ni alegar cuestiones previas ni contestar demandas.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 13 de noviembre del año 2002. Por consiguiente se ANULA el mencionado fallo y se ordena la reposición de la causa, al estado de que el Tribunal de Primera Instancia continúe con el trámite previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil como lo es la apertura de la articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas correspondientes a las cuestiones previas 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas en el presente caso, las cuales serán decididas por el a quo al décimo día siguiente al último de aquella articulación, con arreglo a las conclusiones escritas presentadas por las partes.

Palabras clave

confesión fictarepresentación legalLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilderecho de defensacasacióntrabajoprocedimiento

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