Sentencia N° 273 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0273, Exp. 04-1705, 14/04/2005
Expediente04-1705
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Superior Primero del Trabajo, que también se declaró incompetente. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz es el competente para conocer del caso, basándose en la ubicación del Hato 'La Cueva', donde el demandante prestó servicios.

Extracto de la motiva

La Sala concluye que el conocimiento de la presente acción debe ser atribuido al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a objeto de que emita el correspondiente pronunciamiento de Ley.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesjuzgado competentederecho laboraljurisdiccióncitacióndemanda laboral

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