Sentencia N° 273 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 273, Exp. 03-037, 29/04/2003
Expediente03-037
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de abril de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, EXPRESOS ALIANZA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Táchira. La apelación se basó en la supuesta infracción de normas procesales relacionadas con la prueba de cotejo y la inmotivación de la sentencia anterior. La Sala analizó las alegaciones del recurrente, concluyendo que no se había promovido la prueba de cotejo necesaria para validar la autenticidad de los documentos presentados por la parte demandante. Además, se determinó que la recurrida no incurrió en el vicio de inmotivación, ya que las pruebas presentadas no demostraron la permanencia de la relación laboral durante los años alegados por el demandante. Finalmente, se condenó en costas al recurrente, reafirmando la decisión del Juzgado Superior y desestimando las denuncias de infracción de ley presentadas por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alega el formalizante que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, al no analizar la prueba de cotejo sobre la autenticidad de los documentos privados legalmente reconocidos contentivos de la liquidación de pago de prestaciones sociales del actor en los períodos 1.991, 1.992, 1.993, 1.994 y 1.995, que fueran promovidos por la parte demandada, y que la parte actora desconoció su firma. Ahora bien, de un análisis detallado tanto de la recurrida como de las actas que conforman el presente expediente, dada la naturaleza de la denuncia, se observa por una parte, que es cierto que la recurrida no hizo referencia alguna a la prueba de cotejo de las documentales contentivas de las liquidaciones de prestaciones sociales, pero por otra parte, observa la Sala que mal podía la recurrida hacer referencia a tal prueba cuando la misma nunca fue promovida ni mucho menos evacuada, pues de los autos se evidencia que fue evacuada una única prueba de cotejo, la cual fue promovida por la parte actora y basada sobre una documental distinta a las aquí alegadas, que recayó sobre la autenticidad de la firma de un documento que corre al folio veinte (20), contentivo del reconocimiento que hizo la empresa demandada al hoy actor y no sobre las planillas de pago de prestaciones sociales que cursan a los folios treinta (30) al treinta y cuatro (34), por lo que mal podía haber infringido la recurrida el numeral 4º del artículo 243, así como los artículos 12 y 509, todos del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de noviembre del año 2002. De conformidad con el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casacióninmotivaciónprueba de cotejorelación laboralCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo

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