Sentencia N° 273 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 273, Exp. 01-803, 02/05/2002
Expediente01-803
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia el 2 de mayo de 2002, declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa Seguros Orinoco, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada. La Sala consideró que se había violado el derecho a la defensa de la parte demandada al no decretar la reposición de la causa al estado en que se dictara un auto que determinara si las cuestiones previas habían sido debidamente subsanadas.
Extracto de la motiva
La indefensión ocurre cuando alguna conducta del Juez le impida a las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos e intereses. En el caso que nos ocupa, la Recurrida ha debido reponer la causa al estado en que el a-quo dictara el auto ya referido en las líneas anteriores, en tanto y cuanto lo señalado por ese Tribunal de Primera Instancia en el auto de fecha 31 de octubre de 1995, relativo a que 'el hecho mismo de 'subsanar' el defecto en los mismos términos alegados por el oponente de la cuestión previa, equivale a un 'convenimiento', es decir una sentencia.', adolece de validez si la parte oponente no está de acuerdo en tal corrección; por lo tanto, y a los fines de poder ordenar al proceso, es deber del Juez determinar la debida o indebida subsanación de la excepción opuesta. Por lo tanto, estima la Sala que si hubo menoscabo del derecho a la defensa de la parte accionada, en razón de que se le viola el debido proceso de ésta por no haberse determinado - mediante el auto que declare subsanada la cuestión previa - la oportunidad en que debía contestar la demanda y poder así, utilizar los recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos e intereses. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado René Plaz Bruzual, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGUROS ORINOCO, C.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27 de julio de 2001; en consecuencia, ANULA el mencionado fallo, y repone la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dicte auto en que determine si fueron debidamente subsanadas o no las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
Palabras clave
cobro de prestacionesderecho a la defensasubsanacióncuestiones previasreposicionindefensionproceso laboral