Sentencia N° 272 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0272, Exp. 11-1572, 28/03/2012
Expediente11-1572
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Alberto Benito Mojocoa Sánchez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del estado Zulia. La Sala verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso, concluyendo que se cumplen las exigencias necesarias para su consideración.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la parte recurrente, que el sentenciador de alzada infringió el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que todas sus disposiciones son de orden público y no pueden ser relajadas por las partes, de lo cual se desprende la obligatoriedad en aplicar dichas disposiciones, por lo que a su decir, el referido ordenamiento jurídico es el que debe regir la relación laboral entre el actor y el patrono de autos, por no ser el accionante funcionario público, sino personal contratado y por encontrarnos en presencia de una sustitución de patronos, pues coexisten todos los requisitos contemplados en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo en consecuencia aplicar la responsabilidad solidaria contemplada en el artículo 90 ejusdem, entre el patrono sustituido y el nuevo patrono en el cumplimiento de las obligaciones laborales aún antes de haberse perfeccionado la sustitución patronal.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 20 de julio del año 2011, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.

Palabras clave

recursocontrol de la legalidadsentenciasLey Orgánica del Trabajoadmisibilidadresponsabilidad solidaria

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