Sentencia N° 272 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 272, Exp. 02-724, 29/04/2003
Expediente02-724
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, decidió casar de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar la apelación y prescrita la acción propuesta. La Sala argumentó que la relación laboral de los demandantes culminó el 27 de mayo de 2000 y que la demanda fue interpuesta el 7 de junio de 2001, lo que indicaba que la acción estaba prescrita. Sin embargo, se determinó que la parte actora había interrumpido la prescripción al realizar una reclamación ante la autoridad administrativa antes de que expirara el lapso de prescripción legalmente establecido.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil a este Supremo Tribunal, de casar de oficio el fallo recurrido con base a las infracciones de orden público y constitucionales que encontrare, aún cuando no hubiesen sido denunciadas por el formalizante, o aún habiéndolo sido, no sea correcta la técnica empleada para su delación, en el caso de autos la Sala observa lo siguiente: Señala la recurrida: “Procede en consecuencia este juzgador a analizar la fecha de terminación de la relación de trabajo de ambos reclamantes y para ello se divisa al folio 1 y 4 inclusive donde se inicia como fecha de terminación 27-05-2000; que del documento inserto al folio 29 contentivo de constancia de trabajo de fecha 13-03-2001, se verifica como fecha de terminación 27-05-2000. De conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica el Trabajo, cuyo contenido es el siguiente: (omissis) Si partimos de la fecha 27-05-2000, en consonancia con el artículo antes transcrito, la prescripción de la acción se consuma el 27-05-2001. La presente acción fue consignada en fecha 07-06-2001, lo que significa que las acciones presentadas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Juzgado Distribuidor para esa oportunidad, estaban plenamente prescritas, sin que mediara ningún acto interruptivo de la prescripción a tenor del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así se decide. Por cuanto ha prosperado la defensa de fondo planteada por la empresa demandada, esta superioridad no debe pronunciarse sobre el fondo de la controversia, vale decir, los derechos que pudieron haber tenido los trabajadores ante la empresa, y así se determina.” De lo anteriormente transcrito, se aprecia que el ad-quem declaró la prescripción de la causa en virtud que la culminación de la relación laboral de los ciudadanos demandantes, se efectuó en fecha 27 de mayo del año 2000 y la demanda se interpuso en fecha 07 de junio del año 2001, por lo cual para esa fecha estaba prescrita la acción.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CASA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre del año 2002, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. En consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido y se ordena al Juzgado Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia, corrigiendo el vicio indicado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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