Sentencia N° 272 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 272, Exp. 01-768, 02/05/2002
Expediente01-768
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por Alfredo Antonio Pérez Besteiro contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto Accidental del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala desestimó las denuncias de inmotivación y contradicción en la sentencia recurrida, argumentando que el recurrente no había fundamentado adecuadamente sus alegaciones y que la decisión del juez de alzada se basó en una correcta interpretación de la normativa laboral aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente señala que la sentencia objeto del presente recurso de casación, adolece del vicio de inmotivación por cuanto el sentenciador “produjo un desacertado criterio”. Así las cosas, debemos señalar que si el recurrente no está de acuerdo con la motivación expuesta por el sentenciador de la última instancia, por considerarla errónea, debió denunciarlo en otro capítulo por infracción de ley, como bien lo ha señalado en reiteradas ocasiones esta Sala, al expresar: “Los motivos erróneos no constituyen vicio de inmotivación de la sentencia. Lo que constituye el vicio es la carencia o falta de motivación. …lo ha reconocido la casación en algunos fallos, al sostener que en caso de ser errónea la motivación puede ocasionar la casación del fallo cuando sea influyente en lo dispositivo del mismo, pero en este caso se trataría de infracción del texto de ley que fundamenta el argumento mismo, y que debe ser denunciado como infringido para que pueda ser considerada y resuelta la denuncia”.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de octubre de 2001. No se imponen las costas del presente recurso de casación a la parte recurrente, por considerar que tenía razones para recurrir.

Palabras clave

cobro de prestacionesinmotivaciónrecurso de casaciónderechos laboralessentenciajuzgado superiorrelación laboral

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