Sentencia N° 271 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0271, Exp. 10-597, 23/03/2011
Expediente10-597
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Molinos Nacionales, C.A. (MONACA) contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por accidente laboral presentada por el ciudadano Leonardo Enrique Dávila Andrade. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la responsabilidad del patrono se mantiene a pesar de la conducta imprudente del trabajador, dado que existieron fallas en las condiciones de seguridad en el lugar de trabajo.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio reiterado por esta Sala de Casación Social, el vicio de infracción de Ley por falsa aplicación consiste en la elección incorrecta que realiza el Juez de la norma jurídica aplicable para resolver la controversia, o lo que es lo mismo, la adecuación errónea entre el hecho y el derecho. Al respecto se pasa a analizar lo siguiente: El artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece: Los patronos, cuando no estén en los casos exceptuados por el artículo 563, estarán obligados a pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas en este Título por los accidentes y por las enfermedades profesionales, ya provengan del servicio mismo o con ocasión directa de él, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los trabajadores o aprendices. Conforme a dicha disposición legal, en materia de infortunios del trabajo (accidentes de trabajo o enfermedad profesional), se aplica la responsabilidad objetiva del empleador o la teoría del riesgo profesional, según la cual, el patrono debe responder e indemnizar al trabajador por los accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, que provengan del servicio mismo o con ocasión de él, aunque no haya imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos por parte de la empresa o aún existiendo culpa de los trabajadores.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Molinos Nacionales, C.A., (MONACA), contra la sentencia publicada el 8 de abril de 2010 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
responsabilidad objetivaaccidente laboralsilencio de pruebasmotivación falsaLey Orgánica del Trabajointerpretación de normasjuzgamiento