Sentencia N° 270 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0270, Exp. 11-1195, 13/05/2013
Expediente11-1195
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de mayo de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del Centro de Educación Inicial Guacaragua contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La controversia se centró en la existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada, la cual fue confirmada por la Sala, considerando que la demandante había prestado servicios bajo subordinación y dependencia, a pesar de que la demandada alegaba lo contrario. La Sala destacó la importancia de la carga de la prueba y la presunción de laboralidad a favor de la trabajadora.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El vicio de falsa aplicación de norma jurídica, consiste en la incorrecta elección que realiza el Juez de la norma jurídica aplicable para resolver la controversia, es decir, la falsa relación entre el supuesto de hecho del caso concreto y la norma jurídica escogida. La norma que se denuncia como infringida es la contenida en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece: Artículo 39. Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada. De conformidad con la norma transcrita, deben reunirse ciertos elementos de hecho, para que uno de los sujetos de la relación jurídica pueda ser calificado como 'trabajador', específicamente, que el sujeto de Derecho sea una persona natural o física –por oposición a las personas morales o jurídicas-; que esta persona realice una prestación de servicios de cualquier clase; y que tal actividad se desarrolle por cuenta ajena y bajo subordinación. Asimismo, el obligado a dicha prestación debe recibir como equivalente funcional –en el contexto de la ecuación económica de la relación bilateral-, una remuneración (salario). Esto implica que cuando el Juzgador encuentre acreditados en autos los elementos de hecho descritos en la norma, debe valorar la situación fáctica de conformidad con la calificación jurídica establecida en el artículo comentado, de modo que, cuando se denuncie la falsa aplicación de esta disposición, necesariamente la Sala tendrá que descender al examen de las actas del expediente –de conformidad con las amplias facultades que le atribuye el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, para establecer la existencia de la pretendida violación de ley.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la asociación civil Centro de Educación Inicial Guacaragua (C.E.I. Guacaragua), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de julio de 2011; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas al recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

relación laboralpresunción de laboralidadremuneraciónderechos laboralescarga de la pruebaLey Orgánica del Trabajocontrato de trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca