Sentencia N° 27 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de enero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 027, Exp. 15-1317, 30/01/2017
Expediente15-1317
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-01-30
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada INVERSIONES JUANA ANTONIA, C.A., contra la sentencia publicada el 14 de octubre de 2015, por el Tribunal Superior de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Se ANULA el fallo recurrido. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda con respecto a la codemandada INVERSIONES JUANA ANTONIA, C.A. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda con respecto al GRUPO COROMIX.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Inversiones Juana Antonia, C.A., en un caso de accidente laboral que resultó en la muerte del trabajador Edgar Bernardeth Castro Ramírez. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando el fallo del Tribunal Superior que había confirmado la responsabilidad de la empresa demandada y del grupo Coromix. Se determinó que la responsabilidad civil ordinaria del patrono por hecho ilícito no excluye la posibilidad de que se admita la reclamación por responsabilidad civil de quien concurre en el hecho ilícito, estableciendo así la responsabilidad solidaria de ambas partes en el accidente.
Extracto de la motiva
La Sala se pronunció sobre la responsabilidad del grupo Coromix, indicando que de acuerdo a las normas de derecho del trabajo, no respondía solidariamente. Al respecto expuso: […] se observa que la representación judicial del grupo económico COROMIX, en su escrito de contestación de la demanda, alegó como punto previo la improcedencia de la demanda, por daños y perjuicios en contra de su representado, manifestando que dicho pedimento es contrario a derecho, ya que las pretensiones de la actora versan sobre la obtención de las indemnizaciones objetivas y subjetivas, derivadas de un infortunio del trabajo, las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil, sobre las cuales, la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que la responsabilidad solidaria en materia de infortunios laborales no existe, pues se trata de resarcimientos intuito personae.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada INVERSIONES JUANA ANTONIA, C.A., contra la sentencia publicada el 14 de octubre de 2015, por el Tribunal Superior de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda con respecto a la codemandada INVERSIONES JUANA ANTONIA, C.A. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda con respecto al GRUPO COROMIX.