Sentencia N° 27 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0027, Exp. 06-1752, 05/02/2009
Expediente06-1752
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de febrero de 2009, homologó la transacción acordada entre los herederos de Gerardo Antonio Escalante Contreras y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. La transacción establece que la coheredera Dilia Bernardi Sánchez recibirá una pensión de sobreviviente a partir del 1º de enero de 2008, así como el pago de cantidades acordadas a los demás herederos. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales para la homologación y que las partes actuaron con la debida asistencia legal y voluntariedad en el acuerdo.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos DILIA BERNARDI SÁNCHEZ DE ESCALANTE, GERARDO ANTONIO ESCALANTE SÁNCHEZ, GERDI ANTOBER ESCALANTE SÁNCHEZ y JOSÉ JAVIER ESCALANTE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.091.859, 10.163.930, 12.491.138 y 11.507.501, actuando en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano GERARDO ANTONIO ESCALANTE CONTRERAS y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.