Sentencia N° 269 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0269, Exp. 09-1110, 23/03/2011
Expediente09-1110
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Miguel José Yaguaramay Sarmiento contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La Sala analizó las denuncias de incongruencia y la aplicación de la doctrina jurisprudencial, concluyendo que la decisión del a quo se ajustó a derecho y que la cosa juzgada impedía modificar los términos de la sentencia anterior sobre el pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
Sobre el aspecto denunciado la sentencia recurrida es del tenor siguiente: Pues bien, vista la forma como fue circunscrita la presente apelación (ver sentencia N° 204 de fecha 26/02/2008, proferida por la Sala de Casación Social), corresponde a esta Alzada dilucidar primeramente lo referente a la fecha de inicio de la relación laboral, toda vez que la parte recurrente señala que no está de acuerdo con la fecha de ingreso establecida por el a-quo, (sic) por cuanto el mismo tomó en cuenta la indicada en la sentencia del juicio de estabilidad, siendo que considera que la fecha que debe tomarse es la señalada en el escrito libelar del presente asunto; ahora bien, al respecto se observa que la actora en su escrito libelar indica que la fecha de ingreso fue la del 15/10/1993, siendo que no obstante que la demandada nada indicó en su escrito de contestación, sin embargo consta a los autos sentencia de fecha 27/01/2000 (consignada por la propia parte actora) donde el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, estableció que la relación laboral que existió entre las partes “…se inició el día 16 de octubre de 1994…”, siendo que la precitada fecha adquirió valor de cosa juzgada, por cuanto el Juzgado Superior que le correspondió revisar dicho fallo, confirmó la mima (sic), circunstancia esta que al concordarse con los principios de adquisición procesal o comunidad de la prueba y el iura novit curia, amén de no emerger de autos otro elemento probatorio que desvirtúe la fecha señalada supra, resulta forzoso declarar la improcedencia de este pedimento, confirmándose así lo estableció (sic) el a-quo (sic) en cuanto a que la relación laboral se inició el 16/10/1994. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 1° de junio de 2009. No se condena en las costas del recurso a la parte actora, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 del 18 de febrero de 2004 y que esta Sala de Casación Social acoge.
Palabras clave
cobro de acreenciasvacacionesbono vacacionalsalarioprestaciones socialesrelación laboral