Sentencia N° 269 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0269, Exp. 05-1434, 13/02/2006
Expediente05-1434
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de febrero de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, JOSÉ VASCOS DOS SANTOS SIMONES, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
El recurso fue presentado tras una decisión de alzada que modificó parcialmente una sentencia anterior, y se argumentó que la sentencia recurrida era manifiestamente ilegal e injusta. Sin embargo, la Sala concluyó que el alcance de la solicitud no se ajustaba a los fines del recurso, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad.
La decisión no incluye condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, delata el solicitante: “(…) La SENTENCIA DEFINITIVA ahora RECURRIDA RESULTA SER MANIFIESTAMENTE ILEGAL e INJUSTA; en efecto, el AD QUEM se EQUIVOCO en RESOLVER, ACERTADAMENTE, las correspondientes CONSECUENCIAS PATRIMONIALES de la RELACIÓN DE TRABAJO; YERRA, por ejemplo al ESTABLECER como MÁXIMA DE EXPERIENCIA: “…ES IMPOSIBLE SOSTENER DURANTE EL TIEMPO DE DURACION DE LA PRESENTE RELACIÓN LABORAL EL HORARIO DE TRABAJO SEÑALADO POR EL ACTOR EN EL LIBELO; QUE ABARCA 16 HORAS DE TRABAJO DIARIO. ASI SE DECLARA…” (sic), SIN CONSIDERAR que lo que (sic), precisamente, CONSTITUYEN “DOS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA”: A) Que las PANADERIAS ABREN BIEN TEMPRANO EN LA MAÑANA, de manera que cuando el CLIENTE VA A COMPRAR PAN (CALIENTICO) y OTROS VIVERES, las CONSIGUE ABIERTA MUCHO ANTES que INICIE su JORNADA DE TRABAJO; MUCHO ANTES de las SEIS DE LA MAÑANA (6:00 A.M.) y CIERRAN MUCHO DESPUES que la MAYORIA de las PERSONAS SALEN de su TRABAJO ORDINARIO; MUCHO DESPUES de las DIEZ DE LA NOCHE (10 P.M.) y b) El ACTOR (…) es PORTUGUES, INTEGRANTE de una (01) de las COLONIAS EXTRANJERAS que se CONOCEN por SER, PRECISAMENTE, MUY TRABAJADORA Y SACRIFICADA. En TODO CASO CORRESPONDÍA, EXCLUSIVAMENTE, al PATRONO, empresa LUSOPAN, C. A., ACREDITAR TANTO el “HORARIO ORDINARIO DE TRABAJO” COMO el pertinente “REGISTRO” de las “HORAS EXTRAORDINARIAS”, de conformidad con lo contemplado en el ARTÍCULO 209 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.” Asimismo, se arguye: “ (…) RESULTA ACERTADA la DECLARATORIA de INSUFICIENTE E INEFICACIA del PODER CUESTIONADO (…) por cuanto constituía una INCUESTIONABLE e INELUDIBLE “CARGA PROCESAL” para la propia PARTE DEMANDADA, (…), en CUMPLIR CABAL e INTEGRAMENTE con la DEBIDA ENUNCIACIÓN y CORRECTA EXHIBICIÓN de los pertinentes REQUISITOS LEGALES, a los fines que se diera la ADECUADA CERTIFICACIÓN, conforme a lo contemplado en el ARTÍCULO 155 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, cuyo “SUPUESTO DE HECHO” ES TOTALMENTE DISTINTO al CONTENIDO en el ARTÍCULO 156 IUSDEM(sic); (…); al efecto podemos INVOCAR la SENTENCIA de la propia SALA DE CASACIÓN SOCIAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA No.:190/2002 (…) por lo que RESULTAN, a toda luces, INVÁLIDAS y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO las correspondientes ACTUACIONES INDIVIDUALES del abogado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, particular y específicamente su APELACIÓN de fecha 19 DE FEBRERO DE 2002 (FOLIO 639), y en CONSECUENCIA QUEDÓ FIRME la SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en fecha 18 DE FEBRERO DE 2002 (…)”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de junio de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialescontrol de la legalidadrelación laboralhorario de trabajocarga de la pruebainadmisibilidadsentencia definitivaley orgánica procesal del trabajo