Sentencia N° 268 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0268, Exp. 08-1312, 23/03/2010
Expediente08-1312
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de marzo de 2010, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, FESNOJIV, contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo. La Sala determinó que la relación entre la demandante y la demandada era de naturaleza laboral, basándose en el análisis de diversos indicios de laboralidad presentados en el caso. A pesar de las alegaciones de la parte demandada sobre la naturaleza del vínculo, la Sala concluyó que el juzgador de alzada actuó conforme a derecho al considerar los argumentos y defensas presentadas.

Extracto de la motiva

En primer término, se advierte que el recurso interpuesto por la demandada carece de una adecuada técnica de formalización, al contener una mezcla indebida de denuncias, lo cual en principio imposibilita el examen correspondiente por parte de esta Sala; sin embargo, el sustrato de lo delatado es claro y permite evidenciar que lo medular de la denuncia versa sobre el establecimiento que los jueces de instancia hicieron respecto de la naturaleza jurídica de la relación que unió a las partes. Al respecto, se observa que el sentenciador de la recurrida analizó la situación a partir de la presunción de laboralidad contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable cuando la parte demandada alegue que la relación que la unía con el actor tenía una naturaleza diferente a la laboral, pues con tal alegato implícitamente se está aceptando la prestación del servicio, tal como sucedió en el presente caso, en que la parte accionada reconoció la prestación de servicios personales al negar la relación de trabajo e indicar que lo que existió fue un vínculo jurídico de otra índole, a saber, contratos de obra. A continuación, el juzgador atribuyó a la demandada la carga de desvirtuar el carácter laboral del vínculo jurídico que unió a las partes, y pasó a aplicar el test de laboralidad, en los siguientes términos: a) Forma de determinar el trabajo: Vale señalar que del estudio de los contratos se observa que el objeto de los mismos era que la actora prestara sus servicios a la Fundación, como Coordinadora de Fortalecimiento Institucional en la Unidad Coordinadora de Proyectos, realizando las siguientes funciones: 1.- Coordinar todas las actividades necesarias para instrumentar la ejecución del componente de Fortalecimiento Institucional del Programa. 2.- Coordinar todas las actividades necesarias para contratar y ejecutar los servicios de asesorías, consultorías y estudios requeridos para la formulación y desarrollo de los elementos constitutivos del componente; 3.- Identificar áreas de atención donde se puedan obtener apoyos al desarrollo del Sistema Nacional de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Venezuela; 4.- Preparar los proyectos de convenios y acuerdos a ser suscritos por las autoridades de la Fundación, velar por el cumplimiento de las acciones y operaciones establecidas en los convenios y/o acuerdos suscritos por la Fundación, coordinar en conjunto con la Dirección de Coordinación de Núcleos Regionales; 5.- Elaboración y mantenimiento de un registro permanente de los participantes del Sistema Nacional de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Venezuela 6.- Todas aquellas que de manera especial le asigne el Coordinador General de la Unidad Coordinadora de Proyectos, y otras actividades especificadas en los mismos, relacionadas con el ente demandado, por lo que quien sentencia, estima que estos elementos son un indicio de laboralidad. Así se establece.- (Subrayado del Tribunal).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2008, emanada del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del actual fallo.

Palabras clave

laboralidadcontratosjusticiaderechosfundacionesindefensiónpatrimonio

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