Sentencia N° 267 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0267, Exp. 12-168, 28/03/2012
Expediente12-168
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala analizó las denuncias de violación de normas procesales y constitucionales, concluyendo que no se incurrió en violaciones que transgredieran el Estado de Derecho. Se destacó un error material en la sentencia recurrida respecto al pago de intereses de mora y corrección monetaria, pero se declaró inadmisible el recurso en su totalidad.

Extracto de la motiva

Denuncia el recurrente la violación de los artículos 15 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil porque, en su decir, la recurrida no contiene decisión expresa, positiva y precisa sobre la defensa alegada en la contestación a la demanda relativa a que el incentivo de productividad sólo corresponde a los trabajadores que hayan participado con su trabajo al mejoramiento de la empresa. Asimismo, delata la violación de los artículos 243 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 2°, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la recurrida ordenó el pago de intereses de mora y corrección monetaria de la prestación de antigüedad a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo (30 de junio de 2006), cuando en ningún momento, ni en la demanda ni en la contestación se alegó la terminación de las relaciones de trabajo, ni tampoco se demandó el pago de la prestación de antigüedad. Por otra parte, denuncia la violación del artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil y el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la recurrida ordenó el pago del incentivo de productividad con base en los motivos expuestos por la sentencia de primera instancia sin señalar sus propias razones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión. De igual forma, señaló que incurrió en motivación contradictoria cuando ordena el pago del incentivo de producción por el período de prestación efectiva de servicio entre los reposos discontinuos y ordena al experto servirse de las listas de asistencia que suministre la empresa. Por último, manifiesta que la recurrida infringió el artículo 137 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 62 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente de Plumrose; y los artículos 44 literal a) y 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales de haber aplicado habría concluido que a los accionantes no les corresponde el pago del incentivo de productividad durante los períodos reclamados desde mayo de 2008 hasta junio de 2010, porque los actores se encontraban fuera de la línea de productividad, ni tampoco los períodos en los cuales se encontraron de reposo médico.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 21 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

incentivoproduccióntrabajolegalidadsentenciaerror material

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