Sentencia N° 267 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 267, Exp. 01-817, 25/04/2002
Expediente01-817
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 25 de abril de 2002, declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por los demandantes contra el auto del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había negado el recurso de casación. La decisión se basa en que los medios de impugnación ejercidos resultan inadmisibles, dado que la decisión que dio origen a ellos no consagra el ejercicio del recurso de hecho.

Extracto de la motiva

En nuestro ordenamiento jurídico existen dos categorías de recursos de hecho, el consagrado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y el que dispone el artículo 316 eiusdem. El recurso de hecho constituye, como reiteradamente se ha establecido, el medio o garantía del derecho a la defensa que tiene el interesado para impugnar el auto del Tribunal que en el primero de los casos (art. 305) es cuando se niega la apelación o se admite en un solo efecto, y en el segundo de los casos (art. 316) es contra la negativa del recurso de casación, con el fin de dejarlo sin efecto y se admita tal medio de impugnación. En el caso examinado constata esta Sala que el presente recurso de hecho se propuso contra la negativa de un recurso de casación que a su vez fue propuesto contra la declaratoria sin lugar de otro recurso de hecho, ejercido contra una decisión que declaró sin lugar la apelación incoada contra un auto emanado de un Tribunal de Primera Instancia. Es de observar que contra esta última decisión (que declaró sin lugar un recurso de apelación), con la que se originó los medios de impugnación antes descritos, nuestro ordenamiento jurídico no consagra el recurso de hecho que contra ella fuera propuesto. Siendo así, los medios de impugnación ejercidos contra dicha decisión resultan a todas luces inadmisibles, pues como antes se indicó, la decisión que dio origen a ellos, como lo fue la declaratoria sin lugar del recurso de apelación, no tiene consagrado el ejercicio del recurso de hecho que contra ella se ejerciera. Por tales razones, esta Sala, en la parte dispositiva de esta sentencia, declarará inadmisible el recurso de hecho examinado, como medio de impugnación, derivado de la errónea actuación de la recurrente.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 22 de noviembre del año 2001, dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 23 de octubre del año 2001, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónprestaciones socialesderecho laboralinadmisionjuzgado superiorfundaciónproceso laboral

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