Sentencia N° 266 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0266, Exp. 17-648, 23/03/2018
Expediente17-648
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de marzo de 2018, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Neirys Yohanna Medina Gutiérrez, actuando en nombre propio y en representación de su hijo Brayan Xavier Álvarez Medina, contra el fallo del Juzgado Superior que había declarado la prescripción de la acción por cobro de acreencias laborales. La Sala determinó que la prescripción no corre contra los menores no emancipados, por lo que el hijo del de cujus tenía derecho a reclamar las acreencias laborales de su padre fallecido.
Extracto de la motiva
Entonces, no resulta acertada la afirmación de la parte recurrente sobre un supuesto con idéntico significado que da la legislación laboral a los términos ‘beneficiario’ y ‘heredero’, ni da igual tratamiento a los beneficiarios de la indemnización por muerte del trabajador, por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, y a los herederos o sucesores conforme a las normas de derecho común. (Resaltado de la Sala) Al respecto, en sentencia N° 884 de fecha 16 de octubre de 2013, caso: Gabrielys Nancy Noda, se observa que en la demanda se encuentran dos (2) menores como legitimadas activas (...)., representadas por su padre Elio Francisco Paredes, razón por la cual no puede aplicarse la prescripción únicamente respecto a la pretensión correspondiente a las menores, ya que no sólo atentaría la organización de nuestro ordenamiento jurídico, sino que además transgrediría el interés superior del niño, como principio general de interpretación de todas las normas jurídicas, el cual se encuentra consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…). En consecuencia, resulta improcedente la defensa de fondo de la prescripción de la acción ejercida en beneficio de las menores antes citadas y no así en cuanto a la pretensión ejercida en nombre propio por el ciudadano Elio Francisco Paredes. Así se resuelve. (Subrayado de la Sala) Se desprende del fallo transcrito que la declaratoria de prescripción respecto a la pretensión correspondiente a los menores de edad -no emancipados- atentaría la organización del ordenamiento jurídico y transgrediría el interés superior del niño, como principio general de interpretación de todas las normas jurídicas.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte accionante ciudadana NEIRYS YOHANNA MEDINA GUTIÉRREZ, actuando en nombre propio y en representación de su hijo BRAYAN XAVIER ÁLVAREZ MEDINA, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 9 de marzo de 2017; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: Se declara respecto a la ciudadana Neirys Yohanna Medina Gutiérrez, actuando en nombre propio, la prescripción de la acción por cobro de acreencias laborales; CUARTO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte decisión sobre el fondo de lo controvertido.
Palabras clave
casaciónacreencias laboralesprescripciónmenor de edadderecho a la defensa