Sentencia N° 266 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0266, Exp. 14-1344, 28/03/2016
Expediente14-1344
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Pepsi-Cola Venezuela, C.A. y anuló el fallo del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por accidente de trabajo presentada por José Agustín de Sena Moncada. La Sala concluyó que no se demostró la relación de causalidad entre la enfermedad ocupacional del demandante y el incumplimiento de las normas de seguridad laboral por parte de la empresa demandada, lo que llevó a la improcedencia de la indemnización solicitada por el actor.
Extracto de la motiva
(…) La falsa aplicación de una norma se produce cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella, vale decir, el error que proviene de una errada relación entre los hechos, en principio correctamente establecidos por el juzgador, y el supuesto de hecho de la norma, interpretada en forma cónsona, que conduce a que se aplique una norma a un supuesto distinto al regulado por ella. El artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, denunciado como infringido, establece: En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión (…). Del referido artículo se extrae, la obligación que tiene el empleador de indemnizar al trabajador, trabajadora o derechohabientes, en caso de la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en virtud de la transgresión a la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, vale decir, que se cause un daño por un acto o hecho ilícito del patrono. Al respecto, la sentenciadora de la recurrida en su motiva, sostuvo lo que se transcribe a continuación: (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de julio de 2014; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, interpuesta por el ciudadano José Agustín De Sena Moncada contra la aludida sociedad de comercio.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajoresponsabilidad patronalenfermedad ocupacional