Sentencia N° 265 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0265, Exp. 14-057, 29/04/2015
Expediente14-057
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios Transbanca C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia a favor del demandante. La Sala argumenta que la parte demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad que favorece al actor, quien prestaba servicios bajo una relación laboral, a pesar de que la demandada alegara que se trataba de una relación de asesoría.
Extracto de la motiva
La impugnante delata la violación de una máxima de experiencia, según afirma, el sentenciador de instancia establece que las empresas emplean el uso de pago a través de facturas a fin de “disfrazar” la relación laboral y simular que parezca de otra naturaleza – lo que a decir de la representación de la sociedad mercantil resulta equivocado–, siendo dicho razonamiento determinante para el dispositivo de la sentencia. Añadiendo que tal situación no comporta una máxima de experiencia, por no ser una práctica general, continua y permanente en el tiempo. Ahora bien, esta Sala de Casación Social, en la sentencia Nro. 1.021 del 1° de julio de 2008 (caso: Gilberto Emiro Correa Romero contra Telcel C.A. y otras) con respecto a las máximas de experiencia ha establecido lo siguiente: La doctrina patria, ha definido las máximas de experiencia, como juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos, contribuyendo a formar el criterio lógico del juzgador para la apreciación de los hechos y de las pruebas. Al respecto, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 113 de fecha 13 de abril de 2000 (caso: Daniel Armando Jiménez contra Urbaser Venezolana S.A.) estableció: El ordinal 2 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, prevé expresamente la posibilidad de denunciar en casación la violación por parte de los jueces de instancia de las máximas de experiencias, (sic) cuyo empleo para fundar sus decisiones le es dable a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del mismo Código. Dada la función unificadora de la legislación y uniformadora de la jurisprudencia de la casación, la denuncia de una máxima de experiencia supone la demostración de que la misma fue empleada por el juzgador en la premisa mayor del silogismo, integrándola a la correspondiente norma jurídica fundamento de la decisión, que es, en definitiva, la norma que resulta infringida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios Transbanca C.A., contra la decisión publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de noviembre de 2013; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente conteste con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
relación laboralprestaciones socialescarga probatoriamáximas de experienciatrabajo subordinado