Sentencia N° 265 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0265, Exp. 12-119, 28/03/2012
Expediente12-119
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que no se incurrió en violación de normas laborales que transgredieran el Estado de Derecho, ya que la decisión sobre la competencia material de los Tribunales Laborales se encontraba firme. Se destacó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se violen disposiciones de orden público, lo cual no ocurrió en este caso.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto, manifiesta el recurrente que la sentencia recurrida violó las normas de orden público, concretamente, los artículos 36 numeral 2 de la reforma del Acta Constitutiva Estatutaria de la demandada, según la cual corresponde a la Coordinación de Administración resolver sobre la admisión de nuevos asociados, previa la presentación del informe respectivo ante la asamblea; el artículo 34 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, que determina la naturaleza jurídica de carácter asociativo; y, el artículo 36 en concordancia con la Disposición Transistoria Cuarta eiusdem, que establece la competencia de los Tribunales de Municipio para conocer de los conflictos que se den entre asociados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

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