Sentencia N° 265 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0265, Exp. 10-1135, 22/03/2011
Expediente10-1135
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 22 de marzo de 2011, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Matías Fernando Paz Urribarri contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar la demanda por prescripción, lo cual fue considerado erróneo por la Sala, ya que se demostró que la acción había sido interrumpida por notificaciones judiciales en un proceso anterior. La Sala enfatiza la importancia de la protección de los derechos laborales y la interpretación extensiva de las normas procesales laborales.

Extracto de la motiva

La parte demandante denuncia en su escrito, la violación de los artículos 130, 203 y 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud a que la recurrida se basó en un falso supuesto para declarar con lugar la defensa de prescripción de la acción, al señalar que había transcurrido más de un año sin que el actor realizara acto alguno tendente a su interrupción. Explica, que fue alegado en el escrito libelar que el actor prestó servicios para la demandada desde el 27 de enero de 1992 hasta el 15 de febrero de 2008, y que ante la negativa de la parte demandada de cancelarle los créditos laborales, en fecha 8 de agosto de 2008, presentó una demanda ante el Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, la cual, luego de haberse aperturado la audiencia preliminar, se dieron varias prolongaciones, a una de las cuales no asistieron, por lo que se declaró el desistimiento de proceso, en fecha 12 de diciembre de 2008, siendo confirmada dicha decisión por el Juzgado Superior, el día 7 de enero de 2009. Añade que transcurrido el lapso de sanción (90 días), en fecha 17 de julio de 2009, interpusieron nuevamente la demanda, por lo que, -según su decir-, resulta más que evidente que el lapso de prescripción aludido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo no se había consumado, pues, el mismo había sido interrumpido; y a partir de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior que confirmó el desistimiento del proceso, es que comienza nuevamente a transcurrir el año para el trabajador haga valer su derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2010. En consecuencia se ANULA el fallo recurrido y se repone la causa al estado que el Juez Superior competente dicte nueva sentencia pronunciándose en cuanto al mérito del asunto, sin necesidad de notificación a las partes.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesprescripcióncontrol de la legalidadderechos laborales

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