Sentencia N° 265 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0265, Exp. 08-1156, 23/03/2010
Expediente08-1156
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónCon Lugar, Parcialmente Con Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ASEA BROWN BOVERI, S.A., contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala encontró que la sentencia recurrida incurrió en vicio de inmotivación por silencio de pruebas, lo que llevó a anularla y decidir el fondo de la controversia. Finalmente, se ordenó el pago de Bs. 165.350.633,22 a la parte actora, además de otros conceptos relacionados con la prestación de antigüedad e intereses.
Extracto de la motiva
La Sala observa: De acuerdo con el criterio reiterado de esta Sala, el vicio de silencio de pruebas configura una de las hipótesis del vicio de inmotivación, materializándose cuando la sentencia omite de manera total o parcial el análisis de pruebas promovidas (sentencia Nº 213 de fecha 26 de julio de 2005). Según reiterada jurisprudencia este Tribunal Supremo de Justicia, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde hacerlo al juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. En el caso concreto, la Sala aprecia que el Tribunal de alzada no examinó ni analizó en forma expresa, detallada y pormenorizada los instrumentos señalados y no indicó los motivos y razones por las cuales fueron apreciadas las instrumentales, así como también, los hechos que se desprenden de cada una de ellas, conforme a la sana crítica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del análisis y valoración realizada, conjuntamente con el resto de las pruebas valoradas, concluyó que tales documentales demuestran la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, contra la empresa Asea Brown Boveri, S.A., En consecuencia se ordena pagar a la parte actora: Bs. 165.350.633,22 (actualmente BsF. 165.350,63) más la diferencia en la prestación de antigüedad, los intereses de la prestación de antigüedad y los intereses de mora que resulten de la experticia complementaria del fallo.
Palabras clave
silencio de pruebasinmotivaciónvaloración de pruebasrelación laboralsana críticajurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo